1. Los prestadores de servicios turísticos y vigente en el RNT que desarrollen como principal actividad económica alguna de las indicadas en el artículo 211 del Estatuto Tributario, están exentos transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico.
![]() 2. Se modifican las actividades gravadas con renta a la tarifa del 9% (Art. 240 del Estatuto Tributario):
3. Exención transitoria del IVA para servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia hasta el 31 de diciembre de 2021. Se incluye turismo de reuniones, congresos, convenciones, exhibiciones y entretenimiento.
4. Modificación de lineamientos para acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Se considera inversión en mejoramiento ambiental, la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas.
5. Se incluye dentro de los servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.
6. Estímulos tributarios territoriales: Los concejos municipales y distritales podrán durante las vigencias 2021 y 2022, otorgar como inventivo para la reactivación del turismo en sus territorios, las reducciones en los impuestos territoriales a los contribuyentes clasificados como prestadores de servicios turísticos.
7. Reducción de las tarifas del impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas: la tarifa de este impuesto se reducirá al 0% hasta el 31 de diciembre de 2021.
8. Exclusión del IVA en contratos de franquicia: Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparados en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, para consumo en el lugar, ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidos del IVA desde la expedición de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021.
9. Deducción transitoria del impuesto sobre la renta a las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencias de viaje, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentad declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del 2021.
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